En diciembre de 2025, la UE adoptó varios reglamentos de ejecución que regulan la fase definitiva (obligatoria) del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), así como una propuesta para ampliar el alcance del CBAM en el futuro. Varias disposiciones clave de este amplio paquete normativo (aproximadamente 5000 páginas) se aplican en todos los Estados miembros de la UE a partir del 1 de enero de 2026.
¿Qué significa esto para las empresas?
La fase definitiva del CBAM ha comenzado el 1 de enero de 2026. Las empresas afectadas por el CBAM deben evaluar urgentemente el impacto de las normas y preparar un plan de acción estructurado en objetivos estratégicos inmediatos, a medio y largo plazo.
Como primer paso, una empresa debe determinar si importa desde fuera de la UE mercancías cubiertas por el Reglamento CBAM (por ejemplo, determinados productos de hierro y acero, productos de aluminio y cemento, fertilizantes, así como hidrógeno y electricidad importada) y si el volumen de dichas importaciones supera el umbral de 50 toneladas basado en la masa. En el caso del hidrógeno y la electricidad importada, no existe umbral de importación; el importador está automáticamente sujeto a las obligaciones del CBAM.
Si las importaciones de mercancías CBAM de una empresa superan los umbrales aplicables en 2026, el importador deberá presentar una solicitud para obtener la condición de declarante CBAM autorizado. La solicitud deberá estar pendiente en la Aduana a más tardar el 31 de marzo de 2026. Según la Aduana finlandesa, la tramitación puede tardar varios meses. Si un importador no tiene la condición de declarante CBAM autorizado y se ha superado el umbral, la Aduana impedirá la importación de mercancías CBAM. Los productos CBAM no podrán despacharse a libre práctica hasta que el importador haya obtenido la condición de declarante autorizado CBAM.
Elementos clave del paquete normativo del CBAM
1. Implementación de métodos de cálculo de emisiones y determinación de valores predeterminados.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión establece metodologías detalladas para el cálculo de las emisiones y normas de aplicación que todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CBAM deben aplicar al calcular las emisiones incorporadas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 de la Comisión establece las normas para el uso de los valores por defecto del CBAM cuando no se utilizan o no están disponibles los valores reales basados en los datos de emisiones de los proveedores y de los insumos (precursores). Los valores por defecto se definen en función de los códigos NC y del país de origen. Para los productos distintos de la electricidad, los valores por defecto incluyen un margen para tener en cuenta las posibles desviaciones en los casos en que las emisiones de una instalación individual superen la intensidad media de emisiones pertinente en el país productor.
¿Qué significa esto para las empresas?
Si no obtiene información verificable (es decir, que pueda ser verificada por un verificador) sobre las emisiones de su proveedor, las emisiones incorporadas deberán determinarse normalmente utilizando los valores por defecto establecidos por la Comisión. En el futuro, una estimación general de las emisiones ya no será suficiente; las normas de aplicación del CBAM exigen datos documentados sobre un producto, un proceso de producción o una instalación, según el caso, especialmente en el caso de productos complejos y precursores. La elección entre los valores predeterminados y los datos de emisiones reales puede afectar significativamente a los costes del CBAM de una empresa. Utilizando valores reales, un volumen anual de importación de acero equivalente a 8000 toneladas podría generar un ahorro de costes de más de un millón de euros. A la hora de estimar los costes, las empresas deben considerar si los valores predeterminados o los valores reales dan lugar a unos costes globales más elevados.
2. Verificación de los datos sobre emisiones
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2546 de la Comisión exige a las empresas que recopilen y documenten sistemáticamente los datos sobre emisiones con fines de verificación (datos de los proveedores más documentación justificativa). En el primer año de verificación, los verificadores deben realizar una visita in situ a la instalación donde se producen los productos pertinentes. En el segundo año consecutivo, el verificador puede sustituir la visita física por una visita virtual u omitir la visita. No obstante, en todos los casos debe realizarse una visita in situ al menos cada dos años.
¿Qué significa esto para las empresas?
Durante 2026, las empresas deberán identificar un verificador acreditado si pretenden utilizar datos de emisiones reales. Ya no bastará con recopilar datos de emisiones CBAM de los proveedores; las empresas también deberán poder demostrar y justificar las funciones, los procesos y la documentación utilizados para recopilar la información sobre emisiones. Las auditorías físicas in situ de los verificadores acreditados imponen requisitos estrictos en materia de gestión de procesos y documentación, tanto para las empresas como para las instalaciones de producción de sus proveedores. Los datos de emisiones incorporados y cualquier precio del carbono pagado en el país de origen deben ser verificados por verificadores acreditados.
3. Fijación del precio de los certificados CBAM
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2548 de la Comisión establece cómo la Comisión determina y pone a disposición de los declarantes del CBAM el precio de los certificados CBAM. La fijación de precios se basa en los precios de subasta de los derechos de emisión del RCDE UE para las categorías de productos CBAM pertinentes. En 2026, los precios de los certificados se publicarán como medias trimestrales y, a partir de 2027, como medias semanales.
¿Qué significa esto para las empresas?
La compra de certificados se llevará a cabo a partir de 2027, basándose en las importaciones realizadas en 2026, lo que significa que el CBAM se convierte en una partida de gastos realmente presupuestable. Las prácticas de adquisición y fijación de precios, así como las condiciones contractuales de los proveedores, deben actualizarse para reflejar los costes previstos de los certificados vinculados a las subastas del CBAM.
4. Supervisión de los datos del CBAM
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2619 de la Comisión especifica la información que las autoridades aduaneras nacionales deben facilitar a la Comisión. También establece la frecuencia de presentación de informes y los mecanismos para vincular los datos aduaneros al Registro CBAM con el fin de comprobar los datos comunicados por las empresas.
¿Qué significa esto para las empresas?
La supervisión de los datos del CBAM será más estricta. La presentación de informes y la verificación requieren un «registro de auditoría» documentado en el que deben conciliarse los códigos NC, las cantidades importadas, las declaraciones del CBAM y el contenido de los certificados adquiridos. Si los datos del CBAM comunicados por una empresa no cumplen con la normativa o el número de certificados adquiridos no se corresponde con las emisiones específicas del producto de las mercancías importadas, la empresa puede enfrentarse a sanciones administrativas y, potencialmente, a otras sanciones. Las autoridades aduaneras tienen derecho, con sujeción a las normas de confidencialidad aplicables, a obtener la información necesaria para llevar a cabo la supervisión de las entidades sujetas a las obligaciones del CBAM.
5. Ajuste por la asignación gratuita de derechos de emisión del RCDE UE
Durante el período transitorio, los productores de la UE de productos sujetos al CBAM en el marco del RCDE UE han recibido una parte de los derechos de emisión de forma gratuita. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2620 de la Comisión establece el ajuste de la asignación gratuita para garantizar que las importaciones no estén sujetas inmediatamente al coste total del carbono, mientras que determinados productores de la UE siguen beneficiándose de la asignación gratuita. El Reglamento define cómo se calcula este ajuste basado en los derechos de emisión, es decir, cómo afecta la asignación gratuita al número de certificados CBAM que deben entregarse. El ajuste de la asignación gratuita puede basarse en datos reales o determinarse utilizando los valores de referencia CBAM predeterminados que figuran en un anexo del Reglamento.
¿Qué significa esto para las empresas?
Al calcular cuántos certificados CBAM debe entregar su empresa, el cálculo puede incluir una reducción de la asignación gratuita. La UE determinará, por grupo de productos, la reducción transitoria de la asignación gratuita y la aplicará, según las metodologías prescritas, a las cantidades de mercancías CBAM importadas por su empresa.
6. Cambios en los procedimientos autorizados para los declarantes del CBAM y el uso del Registro del CBAM.
El Reglamento (UE) n.º 2025/2549 de la Comisión modifica y corrige las normas que regulan las condiciones y los procedimientos para obtener la condición de declarante autorizado del CBAM. El Reglamento (UE) n.º 2025/2550 de la Comisión actualiza el contenido y las normas de tratamiento del Registro del CBAM y aclara los derechos de acceso. Las nuevas normas armonizan y protegen el uso del Registro, facilitan la concesión de derechos de acceso y mejoran el intercambio de datos entre la Comisión y las autoridades competentes.
¿Qué significa esto para las empresas?
La solicitud y el mantenimiento de la condición de declarante autorizado para las importaciones CBAM se gestionarán con arreglo a las normas actualizadas; una asignación incorrecta de funciones o unas solicitudes incompletas pueden, en el peor de los casos, interrumpir por completo las importaciones de una empresa. El cumplimiento del CBAM se basa cada vez más en el registro. El Registro CBAM agiliza la comunicación, las notificaciones, los registros y las comprobaciones, y permite un intercambio fluido de información entre la Comisión, las autoridades competentes, las autoridades aduaneras, los declarantes CBAM, los solicitantes, los operadores y los verificadores. Por lo tanto, las empresas deben mantener sus datos en el Registro precisos y conformes, ya que la información es comprobada por las autoridades nacionales, los verificadores acreditados y la Comisión.
Propuesta de la Comisión para ampliar el ámbito de aplicación del CBAM
El paquete de diciembre de 2025 también incluía una propuesta legislativa formal de la Comisión para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento CBAM. El núcleo de la propuesta es ampliar el CBAM, en particular, a los productos derivados del acero y el aluminio.
La Comisión propone ampliar el CBAM a 180 partidas arancelarias adicionales, entre las que se incluyen:
- Productos de hierro y acero, tales como minerales, tablestacas, materiales ferroviarios, contenedores de gas y otros productos.
- Productos metálicos, como redes y vallas, clavos, fijaciones para muebles y tapones/cierres.
- Maquinaria y equipos, tales como motores, bombas, quemadores, frigoríficos/congeladores, robots industriales, grúas, cabrestantes, ascensores, maquinaria agrícola y doméstica, lavadoras, secadoras, congeladores, equipos de fundición y metalurgia, motores eléctricos y transformadores, así como equipos de soldadura y conductores eléctricos.
- Vehículos y piezas, tales como vehículos de motor, chasis, cableado, carrocerías, cajas de cambios, ruedas, vehículos de carga y de propulsión manual, y piezas para remolques.
- Instrumentos médicos, como agujas tubulares y dispositivos de neuroestimulación que contienen acero o aluminio; y
- Muebles y estructuras metálicas, como asientos con estructura metálica, mobiliario de oficina metálico y edificios prefabricados que contengan acero o aluminio.
Otras ampliaciones clave propuestas incluyen:
- Medidas adicionales para evitar el incumplimiento de las obligaciones del CBAM mediante una supervisión y un control reforzados.
- Inclusión de los residuos de aluminio y acero preconsumo en el cálculo de las emisiones incorporadas de los productos finales sujetos al CBAM como insumo precursor relevante.
- Cambios en el método de cálculo de los factores de emisión de la electricidad importada, de modo que se tenga en cuenta la generación de electricidad procedente de todas las fuentes, incluidas las no fósiles; los valores por defecto de la electricidad importada se revisarían en consecuencia.
Los cambios propuestos relacionados con las importaciones de electricidad están previstos que se apliquen a partir de 2026, y la ampliación del ámbito de aplicación de los productos, a partir del 1 de enero de 2028.
¿Qué significa esto para las empresas?
Es posible que en los próximos años los requisitos del CBAM se apliquen a un número cada vez mayor de grupos de productos y mercancías, lo que ampliará considerablemente el número de empresas afectadas. Además de las nuevas empresas, aquellas que ya están incluidas en el ámbito de aplicación deben realizar un análisis de riesgos y un ejercicio de mapeo para evaluar cómo la ampliación del ámbito de aplicación del CBAM podría afectar a su negocio y a su estrategia.
¿Cómo debería responder ahora su empresa?
Preguntas que las empresas deben plantearse:
- ¿Las empresas del Grupo importan productos CBAM a la UE desde terceros países y en qué volúmenes?
- ¿Es necesario el estatus de declarante autorizado del CBAM y ya se ha solicitado?
- ¿Deberían basarse los cálculos de emisiones en valores predeterminados o en datos de emisiones reales en el futuro? ¿Qué fiabilidad tiene la base de datos actual para los cálculos del CBAM?
- ¿Pueden los fabricantes/proveedores de productos sujetos al CBAM calcular de forma fiable las emisiones incorporadas y comunicarlas de forma verificable? ¿Cómo se formará a los fabricantes o se les exigirá contractualmente que cumplan con la normativa?
- ¿El grupo tiene instalaciones propias en terceros países que deben comenzar rápidamente a planificar la determinación de emisiones y la recopilación de datos de proveedores para cumplir con las obligaciones del CBAM?
- ¿Se dispone de la fuente de datos clave (datos de importación de aduanas) o se puede obtener con la frecuencia suficiente?
- ¿Cómo se debe organizar el CBAM de manera eficiente: de forma centralizada o descentralizada? ¿Qué soluciones tecnológicas pueden ayudar? ¿Qué pasos del proceso se pueden externalizar?
- ¿Existen procesos para el tratamiento contable correcto de los costes del CBAM en las finanzas?
- ¿Los costes del CBAM también se reflejan comercialmente tanto en las compras como en las ventas?
- ¿Se han actualizado los contratos de adquisición y de proyectos para cumplir con las obligaciones del CBAM?
- Si la empresa desea cubrir los costes del CBAM con instrumentos financieros, ¿son estos legales y qué riesgos conllevan?
- ¿Está el CBAM suficientemente integrado en la gestión del riesgo operativo?
- ¿Se han tenido en cuenta los cambios en los precios del carbono en las estrategias de la empresa (estrategias corporativas, de adquisición e inversión) y en las transacciones (fusiones y adquisiciones)?
Acciones prioritarias
- Evalúa si tu empresa entra dentro del ámbito de aplicación del CBAM.
- Si se superan los umbrales, presente una solicitud para obtener la condición de declarante autorizado del CBAM a más tardar el 31 de marzo de 2026.
- Obtenga datos de cálculo de emisiones que cumplan con el CBAM de los proveedores y evalúe las emisiones reales específicas de cada producto.
- Asegúrese de que los datos sobre emisiones de los proveedores sean verificables (procesos, documentación).
- Tenga en cuenta los precios de los certificados CBAM y la supervisión normativa en la estrategia y la gestión de riesgos de su empresa.
Cómo Sustashift puede ayudar a su empresa a cumplir con las obligaciones del CBAM
Ofrecemos, por ejemplo, las siguientes soluciones:
- Evaluación del alcance de la aplicabilidad del CBAM a su empresa: revisión preliminar de los productos CBAM y los códigos NC, los proveedores, los países de origen, además de la supervisión del umbral de importación de 50 toneladas.
- Paquete completo de formación sobre la aplicación práctica del CBAM, ajustado a todos los requisitos legales de la normativa de la UE y adaptado a las necesidades de su empresa.
- Gestión de datos de proveedores: una solución de software que incluye plantillas de solicitud de datos de proveedores según el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión, además de un modelo de documentación que permite verificar los datos de emisiones.
- Evaluación de la elegibilidad de los datos de emisiones para el CBAM: revisión de los datos de emisiones de los proveedores por parte de expertos formados en el cálculo de emisiones.
- Calculadora de emisiones: una calculadora ajustada a la normativa de la UE para estimar el impacto de los costes del CBAM y el número de certificados que deben adquirirse.
- Planificación y presentación de la declaración anual del CBAM: hoja de ruta para la implementación de la declaración anual basada en los datos de emisiones del año natural 2026, paquete informativo sobre la compra de certificados CBAM pagados, lista de verificación de tareas críticas por parte de la persona responsable y análisis de riesgos de los proveedores.