En resumen:
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) se utiliza para evitar la fuga de carbono a países fuera de la UE. El mecanismo se aplicará plenamente a partir de enero de 2026. Se aplica a los productos CBAM importados de fuera de la UE, que incluyen determinados productos de hierro y acero, fertilizantes, productos de aluminio y cemento, así como hidrógeno y electricidad importada. Una empresa entra en el ámbito de aplicación del mecanismo si importa al menos 50 toneladas de productos CBAM.
El importador debe informar anualmente sobre las importaciones relacionadas con el CBAM, las emisiones incorporadas en los productos, cualquier precio del carbono pagado en el país de origen y el número de certificados CBAM necesarios. Los certificados CBAM deben adquirirse en una cantidad correspondiente a las emisiones generadas en la producción de los bienes. El precio de los certificados CBAM está vinculado al precio de los derechos de emisión de la UE.
Un declarante autorizado del CBAM que no haya entregado un número suficiente de certificados CBAM estará obligado a pagar una multa (una sanción por exceso de emisiones). El pago de la multa no exime de la obligación de entregar el número de certificados que falte. Las mismas sanciones se aplican a los importadores a los que no se haya concedido una autorización de declarante del CBAM antes de superar el umbral unificado basado en la masa.
Cómo proceder:
- Realizar una evaluación preliminar.
- Consiga un declarante CBAM autorizado o solicite la autorización antes de superar el umbral de masa.
- Para finales de 2025: Presentar los informes al registro transitorio del CBAM dentro del plazo establecido. El último periodo sobre el que se debe informar es el cuarto trimestre de 2025.
- Para las importaciones de 2026: Adquiera el número necesario de certificados CBAM en 2027 y presente la declaración anual antes del 30 de septiembre. Ya no es necesario presentar informes separados.
- Sustashift puede encargarse de todas las etapas en nombre de su empresa, desde la evaluación preliminar hasta la declaración CBAM, siempre que su empresa disponga de un número EORI. También podemos proporcionarle un software para que pueda realizar el seguimiento de los productos CBAM sin esfuerzo.
¿Qué?
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) es un instrumento de la UE destinado a prevenir la fuga de carbono, es decir, el traslado de las emisiones fuera de la UE.
La fuga de carbono se refiere a una situación en la que las empresas que operan dentro de la UE transfieren su producción intensiva en carbono a países con políticas climáticas menos estrictas que las de la UE, o cuando los productos fabricados en la UE son sustituidos por productos importados con una mayor huella de carbono.
Por lo tanto, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE tiene como objetivo garantizar la igualdad de condiciones entre los productos sujetos al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) y los productos importados de terceros países. El mecanismo también pretende animar a los países no pertenecientes a la UE a fijarse objetivos climáticos más ambiciosos.
Hasta ahora, la UE ha tratado de evitar la fuga de carbono mediante la distribución de derechos de emisión gratuitos a los sectores expuestos a la fuga de carbono como parte del RCDE UE. Esto se eliminará gradualmente para los sectores cubiertos por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, una vez que el mecanismo se aplique plenamente a partir del año 2026.
Además, se puede esperar una expansión gradual en los próximos años, durante los cuales el CBAM posiblemente se ampliará a nuevos productos.
Qué y cuándo
El mecanismo se aplica a los productos importados a la UE desde fuera de la UE, los denominados productos CBAM, que incluyen determinados productos de hierro y acero, fertilizantes, productos de aluminio y cemento, así como hidrógeno y electricidad importada.
El importador debe informar a la Comisión sobre las emisiones de los productos CBAM. En Finlandia, el funcionamiento del mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono y el cumplimiento de las obligaciones son supervisados por las autoridades aduaneras.
El CBAM se encuentra en un periodo de transición y entrará plenamente en vigor el 1 de enero de 2026.
En la primera fase, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, los importadores de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono solo tienen la obligación de comunicar información sobre el contenido de emisiones del producto, tanto emisiones directas como indirectas. Los importadores son responsables de obtener información sobre las emisiones, así como sobre cualquier precio del carbono que se haya pagado en el país de origen.
El incumplimiento de la obligación de informar dará lugar a una tasa por error para el importador.
En la segunda fase, que comenzará en enero de 2026, los importadores también deberán adquirir certificados CBAM correspondientes a la cantidad de emisiones generadas en la producción de los productos importados. El precio de los certificados CBAM está vinculado al precio de los derechos de emisión de la UE. Además, el importador también deberá informar anualmente sobre las importaciones cubiertas por el CBAM, las emisiones incorporadas en los productos, cualquier precio del carbono pagado en el país de origen e información sobre el número de certificados CBAM necesarios.
Un declarante autorizado del CBAM que, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, no haya entregado un número de certificados CBAM correspondiente a las emisiones específicas del producto de las mercancías importadas durante el año civil anterior, estará obligado a pagar una sanción, es decir, una multa por exceso de emisiones.
El pago de la multa por exceso de emisiones no exime al operador de la obligación de entregar el número correspondiente de derechos de emisión al devolver los derechos para el año civil siguiente.
¿Para quién?
Para las empresas y particulares que prevean importar al menos 50 toneladas de mercancías sujetas al CBAM (la fórmula de cálculo aplicable se encuentra en el Reglamento de modificación simplificado). Se entiende por importación cualquier entrada de mercancías sujetas al CBAM desde fuera de la UE hacia la UE, incluidas, por ejemplo, las mercancías pedidas por Internet o importadas como regalos.
Tenga en cuenta que solo es necesario presentar un informe para aquellos productos CBAM que se despachan para su libre circulación dentro de la UE. Las empresas no están obligadas a informar sobre los productos que no se despachan para su circulación en el territorio de la UE (por ejemplo, importación temporal o perfeccionamiento activo).
No es necesario presentar un informe si la empresa no ha importado mercancías sujetas al CBAM durante el período de referencia.
Se debe presentar un informe para estas mercancías:
Estos productos importados desde fuera de la UE son productos CBAM:
• Determinados productos de hierro y acero
o Productos fabricados a partir de estos, por ejemplo, tornillos, tuercas y arandelas
• Mineral de hierro
• Determinados fertilizantes
• Determinados productos de aluminio
• Determinados productos de cemento
• Determinados productos químicos
• Hidrógeno
• Electricidad importada
No es necesario presentar un informe en los siguientes casos:
• Mercancías que son de origen de la UE según las normas de origen
• Mercancías cuyo país de origen según las normas de origen es Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza
o Tenga en cuenta que el país de origen es determinante para la obligación de notificación, no el país importador. Por ejemplo, si importa mercancías de Suiza que son de origen chino, debe notificar las emisiones de dichas mercancías.
• Mercancías originarias de los territorios de Büsingen, Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla (territorios especiales dentro de la UE).
¿Cómo?
- Realice una evaluación inicial: averigüe si sus mercancías importadas entran dentro del ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste Carbónico en Frontera y si es probable que supere el umbral de 50 toneladas.
- Obtenga un número EORI para la importación y notificación de mercancías CBAM, a menos que su empresa ya disponga de uno.
- Para importar mercancías CBAM, necesita un declarante CBAM autorizado o convertirse en declarante CBAM autorizado. Obtenga la autorización de declarante o designe a un representante autorizado.
Si utiliza un representante y este realiza la declaración de aduana CBAM como representante indirecto, acuerde con él si será usted o él quien realice la declaración.
→ Nota: Obtenga la condición de declarante CBAM autorizado o de representante autorizado antes de superar el umbral. Los importadores que no hayan recibido la autorización antes de superar el umbral unificado basado en la masa estarán sujetos a sanciones.
- Hasta finales de 2025: Presentar los informes al Registro Transitorio del CBAM a tiempo. El último periodo de presentación de informes es el último trimestre de 2025.
• El informe debe incluir: la cantidad de mercancías importadas, las emisiones directas e indirectas de las mercancías, cualquier precio del carbono pagado en el país de origen y cualquier compensación recibida por ello.
o El método de cálculo de las emisiones directas e indirectas y el método de notificación se especifican en el reglamento de aplicación de la Comisión. El anexo I del Reglamento contiene la información que debe proporcionarse en el informe del CBAM.
o Los datos sobre emisiones deben obtenerse del fabricante de las mercancías. La Comisión publica y actualiza material de apoyo para la recopilación de datos sobre emisiones en el sitio web del CBAM, en la sección «CBAM Guidance and Legislation» (Orientaciones y legislación del CBAM).
Sitio web de la Comisión sobre el CBAM: Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (europa.eu)
- A partir de 2026: Adquirir el número necesario de certificados CBAM para las importaciones de 2026 en 2027 y presentar la declaración anual antes del 30 de septiembre. Ya no se realizarán informes trimestrales.
→ Sustashift puede encargarse de todas las etapas en nombre de su empresa, desde la evaluación inicial hasta la declaración CBAM, siempre que su empresa disponga de un número EORI. También podemos proporcionarle un software que le facilitará el seguimiento de las mercancías CBAM.
Actualizaciones de otoño de 2025 al reglamento CBAM
El CBAM también ha sufrido cambios. Como parte del primer paquete ómnibus, el Reglamento de simplificación (2025/2083) entró en vigor el 20 de octubre de 2025. Su objetivo es reducir la carga normativa y administrativa y los costes de cumplimiento para las empresas de la UE, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes).
El Reglamento de simplificación introduce un nuevo umbral mínimo de masa, que excluye de los procedimientos aduaneros a los pequeños operadores cuyas importaciones sean inferiores a 50 toneladas. Se excluyen del umbral el hidrógeno y la electricidad. El umbral anterior era de 150 euros.
El nuevo umbral exime a la mayoría de los importadores —principalmente pymes y particulares— que solo importan pequeñas cantidades de mercancías sujetas al CBAM. De este modo, alrededor del 90 % de las empresas importadoras quedan excluidas del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE.
Al mismo tiempo, el objetivo climático subyacente al mecanismo CBAM permanece inalterado, ya que alrededor del 99 % de las emisiones incorporadas en los productos importados sujetos al CBAM siguen estando dentro del ámbito de aplicación del mecanismo, dado que las importaciones de metal, hierro, cemento y fertilizantes siguen estando cubiertas.
La modificación incluye varias medidas de simplificación para todos los importadores de mercancías CBAM, relativas, por ejemplo, a:
- el procedimiento de autorización,
- procesos de recopilación de datos,
- normas de verificación, y
- el cálculo de la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados del CBAM.
La normativa modificada también incluye cambios en las disposiciones relativas a las sanciones y las normas sobre los representantes aduaneros indirectos.
Fuentes:
Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo
https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-adjustment-mechanism_en
https://tem.fi/hiilirajamekanismi
https://tulli.fi/hiilirajamekanismi